De acuerdo con el parágrafo del artículo 108 del Decreto 2981 de diciembre de 2013 establece: “Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.”. De lo contrario, usted se encuentra obligado a pertenecer con la empresa prestadora del servicio de limpieza. Vincúlate con nosotros: 604 5314464 – 310 8362213